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¿Qué es el régimen fiscal de honorarios?

Dirigido a todas las personas trabajadoras que se desempeñan con actividades profesionales, sin un contrato de por medio con la empresa, pueden ser: abogados, contadores, doctores, dentistas, contratistas, consultores, entre otros.

Los honorarios son el pago que recibe una persona que ejerce su profesión o servicio de manera independiente, que puede ser una empresa que lo contrata de manera externa para la realización de algún proyecto determinado.

honorarios

Obligaciones para Personas Físicas con Actividad Profesional - Honorarios

Como todo trabajador productivo de una sociedad, si estás en el régimen por honorarios debes cumplir con tus obligaciones fiscales ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y pagar impuestos.

  • Registrarte o estar registrado como contribuyente, y darte de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Emitir facturas y a su vez solicitar facturas, de esta manera controlas la contabilidad de los ingresos y gastos realizados durante el período fiscal.
  • Declarar de manera mensual para calcular los pagos del ISR y el IVA que pagarás por las operaciones.
  • Declaración anual, aquí se informa el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. Se presenta a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.
  • Expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por las operaciones que realices.

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El Régimen de Arrendamiento es un sistema de tributación para personas que generan ingresos alquilando bienes inmuebles, tales como casas, departamentos, locales comerciales, terrenos o bodegas. Este sistema fiscal exige que los dueños declaren las rentas percibidas como parte de su tributación anual y paguen el ISR sobre los ingresos por alquiler.

arrendamiento

Deducciones del Régimen de Arrendamiento

En su declaración de impuestos, es posible que los arrendadores deduzcan los siguientes conceptos:

  • Impuesto predial e impuesto local del inmueble.
  • Primas de seguro sobre el inmueble.
  • Gastos de mantenimiento (no adiciones o mejoras al inmueble).
  • Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la construcción o mejora del inmueble.
  • Inversiones en construcciones, adiciones y mejoras.
  • Sueldos, salarios, comisiones y honorarios, así como sus impuestos correspondientes y cuotas IMSS.
  • Consumo de agua, siempre que no sea pagado por el inquilino.

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Es el nuevo régimen fiscal del SAT que entró en vigencia el 01 Enero 2022 y ofrece muchas facilidades para los nuevos y actuales emprendedores, principalmente los que están registrados como personas físicas, pero también aplica para las personas morales.

¿Quiénes son obligados?

El RESICO está dirigido a las personas físicas que realizan actividades empresariales, servicios profesionales y actividades primarias (AGAPES) con ingresos que no superen los 3.5 millones de pesos al año y las personas morales también pueden acogerse a este nuevo régimen fiscal siempre y cuando los ingresos no superen los 35 millones de pesos.

resico

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